Resumen: Se ha omitido una fase esencial del procedimiento: la Audiencia Previa. Sin embargo no se declara la nulidad del procedimiento porque no se ha causado indefensión a ninguna de las partes. Se trata de un asunto que se inició hace más de dos años, y declarar la nulidad de todo lo actuado para retrotraer las actuaciones a la celebración de la audiencia previa, y que en dicho acto las partes propongan la misma prueba documental que ya aportaron, implicaría una dilación indebida. No prospera tampoco el segundo motivo de recurso: cancelación del préstamo hipotecario. La consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva. No existen obstáculos al ejercicio de la acción de restitución, ni se ha procedido a realizar una incorrecta valoración de la prueba.